Un pacto de socios es un contrato privado entre los socios que regula cómo se van a relacionar y qué ocurre en los escenarios que los estatutos no cubren.
Las nueve cláusulas que tiene que llevar
- Quién hace qué, con concreción: qué decide cada uno solo y qué requiere acuerdo.
- Dedicación y exclusividad, con consecuencia si la dedicación baja.
- Vesting: el calendario de consolidación de las participaciones.
- Remuneración: quién cobra sueldo y qué porcentaje se reinvierte antes de repartir.
- Toma de decisiones y desempate, imprescindible en un reparto al cincuenta.
- Salida voluntaria: preaviso, valoración y plazo de pago.
- Salida forzosa: en qué supuestos y con qué valoración.
- Transmisión a terceros: adquisición preferente, acompañamiento y arrastre.
- No competencia y confidencialidad, limitadas en tiempo y ámbito.
Cuándo se firma
Un pacto solo es justo si se firma cuando nadie sabe a quién va a beneficiar.
Cuando ya hay un problema, cada cláusula se lee pensando en la situación concreta, y quien está en peor posición no aceptará lo que habría aceptado dos años antes.
Esto es formación, no asesoramiento jurídico. El contenido y la validez dependen de la forma societaria y del ordenamiento: el documento lo cierra un abogado.