Un contrato mercantil es el que firman dos partes independientes: dos empresas, o una empresa y un profesional por su cuenta. Se distingue del laboral, que regula la relación entre quien emplea y quien trabaja para él.
La diferencia, que no la deciden las partes
Aquí está lo que casi nadie sabe: la naturaleza del contrato no depende de cómo lo titules ni de lo que las partes acuerden. Depende de cómo se ejecuta en la práctica.
Si alguien trabaja con horario impuesto, con medios de la empresa, bajo instrucciones directas y en exclusiva, muchos ordenamientos van a ver una relación laboral aunque el papel diga otra cosa. Y las consecuencias recaen sobre las dos partes.
Lo que tiene que decir uno bien hecho
- Qué se entrega exactamente, y qué no entra.
- Plazos concretos y qué pasa si se incumplen.
- Precio y forma de pago, con fechas.
- Derecho de suspensión por impago, que es la cláusula que te permite parar sin incumplir tú.
- Propiedad de lo entregado, y desde cuándo se cede.
- Cómo se termina, con preaviso.
- Ley aplicable y tribunales, imprescindible si el cliente está en otro país.
El mínimo aceptable
Si no vas a hacer un contrato formal, un correo con esos puntos aceptado con un "de acuerdo" vale muchísimo más que la mejor conversación. Lo que no vale es empezar sin nada escrito y confiar en que los dos recordéis lo mismo dentro de cuatro meses.
Esto es formación, no asesoramiento jurídico. Los requisitos y los efectos de cada cláusula varían por país. Para un contrato concreto, consulta con un abogado.