Hay cesión ilegal cuando una empresa pone trabajadores a disposición de otra sin aportar nada más: sin organización propia, sin dirección efectiva y sin asumir el riesgo del resultado.
Dónde aparece en un negocio pequeño
Casi siempre por accidente, en subcontrataciones que empezaron bien. Mandas a alguien de tu equipo a trabajar con un cliente, la relación se alarga, y con el tiempo esa persona recibe instrucciones directas del cliente, cumple su horario y usa sus medios.
Nadie ha decidido nada malo. Y aun así, lo que queda no es una subcontratación de servicios: es una cesión de personal.
Qué distingue una subcontratación válida
- Un servicio delimitado, con entregables y resultado, no horas de una persona.
- Organización propia. Tú diriges, tú organizas, tú decides cómo se hace.
- Medios propios, en la medida en que el servicio lo permita.
- Riesgo asumido. Si sale mal, respondes tú.
Cuando lo que se factura son horas de una persona que trabaja bajo las órdenes de otro, ninguna de las cuatro se cumple.
Cómo se evita
Contratando por resultado y no por presencia, manteniendo la dirección efectiva del trabajo, y revisando las relaciones largas, que son donde esto se desliza sin que nadie lo note.
Esto es formación, no asesoramiento laboral. La figura y sus consecuencias varían por país y son graves donde existe. Si tienes personal trabajando de forma continuada en instalaciones de un cliente, consúltalo con un abogado laboralista.